LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Incluye aspectos esenciales como:
PRINCIPIOS BÁSICOS:
“El paciente o usuario tiene derecho a:.
- Decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. (art. 3.3)
- Negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito (art. 3.4)”.
“ Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado:
- No sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente” (art. 3.6).
DERECHO DE INFORMACIÓN ASISTENCIAL: “ El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle (artículo 4.3).
TiTULAR DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN ASISTENCIAL: “El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita” (artículo 5.1).
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