martes, 21 de abril de 2015

Publicidad no engañosa de Sucedáneos de la Leche Materna para una nutrición segura

Los Estados Miembros de la OMS, convinieron hace ya 33 años la creación del documento Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
Se incluyen como sucedáneos de la Leche Materna (LM): las preparaciones para lactantes; productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y tetinas.

La razón de ser de este Código fue clara:

"La lactancia materna es la base de la vida, con beneficios para la salud de la madre y del niño/la niña tanto en el corto como en el largo plazo. Y debido a estos beneficios es que debe promovérsela como norma cultural y de conducta, y no como algo intercambiable con la alimentación artificial."




El Código fue creado en respuesta a:
"la preocupación en torno al hecho que la comercialización inapropiada de los sucedáneos de la leche materna, como ser la leche artificial, causaba gran cantidad de muertes infantiles". Como dramático ejemplo de estas muertes, tuvimos el caos que provocó Nestlé con su promoción Baby Milk Action en África.

Este Código hace hincapié en el tratamiento específico de las prácticas inadecuadas de comercialización:



"habida cuenta de la vulnerabilidad de los lactantes en los primeros meses de vida, así como de los riesgos que presentan las prácticas inadecuadas de alimentación, incluido el uso innecesario e incorrecto de los sucedáneos de la leche materna, la comercialización de dichos sucedáneos requiere un tratamiento especial que hace inadecuadas en el caso de esos productos las prácticas habituales de comercialización".
Lo cierto es que pese a la larga trayectoria que goza este Código Internacional, no es que se hayan hecho mucho eco los medios de comunicación de nuestro país, en todo este tiempo.


Resumiendo, como se desprende en el documento, la industria de alimentos infantiles no debe:


  • Dar suministros gratuitos de leches a los hospitales;
  • Promover sus productos al público o al personal de la salud;
  • Utilizar imágenes de bebés en sus leches, biberones o tetinas;
  • Dar regalos a las madres o trabajadores de la salud;
  • Dar muestras gratuitas de sus productos a la familia;
  • Promover alimentos infantiles o bebidas para bebés menores de 6 meses de edad;
  • Las etiquetas deben estar en un lenguaje comprensible para la madre y deben incluir advertencias sobre las consecuencias de su utilización para la salud.


  • Así que, teniendo en cuenta que el objetivo del Código es "contribuir a proporcionar a los lactantes una NUTRICIÓN SEGURA y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución" ¿no pensáis que merecería ser responsabilidad de tod@s y no de unos pocos  (familias, comunidades, organizaciones no gubernamentales... ) velar por la protección de la lactancia natural, en la tarea de conseguir el apoyo que necesitan las embarazadas y las madres de lactantes y niños de corta edad, estén o no estén amamantando a sus hijos? y en consecuencia requerir que la industria de alimentos infantiles, los medios de comunicación y los puntos de venta implanten en mucha mayor medida este Código?.








    Si queréis indagar un poquito más sobre el tema, aquí os dejo un artículo del Código que me parece interesante (para echar un ojo si en farmacias, parafarmacias, supermercados, y demás puntos de venta de estos productos, lo respetan):  


    Artículo 4. Información y educación
    Los materiales informativos y educativos, impresos, auditivos o visuales, relacionados con la alimentación de los lactantes y destinados a las mujeres embarazadas y a las madres de lactantes y niños de corta edad, deben incluir datos claramente presentados sobre todos y cada uno de los siguientes extremos:



    (a) ventajas y superioridad de la lactancia natural;


    (b) nutrición materna y preparación para la lactancia natural y el mantenimiento de ésta;


    (c) efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural la introducción parcial de la alimentación con biberón


    (d) dificultad de volver sobre la decisión de no amamantar al niño y


    (e) uso correcto, cuando sea necesario, de preparaciones para lactantes fabricadas industrialmente o hechas en casa.




    Artículo 5.3.
    no debe haber publicidad en los puntos de venta, ni distribución de muestras ni cualquier otro mecanismo de promoción que pueda contribuir a que los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código se vendan al consumidor directamente y al por menor, como serían las presentaciones especiales, los cupones de descuento, las primas, las ventas especiales, la oferta de artículos de reclamo, las ventas vinculadas, etc.









































    http://www.ihan.es/que-es-ihan/el-codigo-internacional
    http://www.ihan.es/docs/oms/codigopaho.pdf
















































































































































































































    No hay comentarios:

    Publicar un comentario