A propósito del Informe Doulas del Consejo Superior de Enfermería, del que se han hecho eco los medios esta semana...
Antes que nada, quisiera dejar claro que apoyo el papel importantísimo que tienen las matronas y ayudar a aclarar la duda sobre el supuesto intrusismo que ejercen las doulas.
Primero, habría que saber cuáles son las competencias propias de la profesión de matrona, para saber si se le puede denunciar a una doula por haber incurrido en intrusismo.
Esta información nos la da el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (que incorpora al estado Español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento europeo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales). En su artículo 55, se establece cuáles son las competencias exclusivas de las matronas, es decir, lo que solo pueden hacer ellas:
Artículo 55. Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona).
En España, las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona) son las siguientes:
En España, las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona) son las siguientes:
- a) Prestar información y asesoramiento adecuados sobre planificación familiar.
- b) Diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal; realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo de los embarazos normales.
- c) Prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el diagnóstico precoz de los embarazos de alto riesgo.
- d) Facilitar programas de preparación parental y preparación completa al parto, incluida la información relacionada con la higiene y la nutrición.
- e) Prestar cuidados y asistencia a la madre durante el parto y supervisar la condición del feto en el útero mediante los métodos clínicos y técnicos apropiados.
- f) Atender el parto normal, cuando se trate de una presentación de vértice, incluyendo, si es necesario, la episiotomía y, en caso de urgencia, atender el parto en presentación de nalgas.
- g) Reconocer en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico y, en su caso, asistir a éste; adoptar las medidas necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida, en su caso, del reconocimiento manual del útero.
- h) Reconocer y prestar cuidados al recién nacido; adoptar todas las iniciativas precisas en caso de necesidad y practicar, si llega el caso, la reanimación inmediata.
- i) Asistir y supervisar los progresos de la madre después del parto y prestarle el asesoramiento necesario en relación con los cuidados al niño para que pueda garantizar el progreso óptimo del recién nacido.
- j) Realizar el tratamiento prescrito por el médico.
- k) Redactar los informes que sean necesarios.
Estas acciones señaladas son, por tanto, las “competencias exclusivas” de la profesión de matrona, es decir, es aquello que la legalidad les permite hacer.
Sin embargo, de todos es conocido, que las matronas realizan, afortunadamente, muchas más labores que las mencionadas, aun sin formar parte de sus competencias exclusivas. Por tanto, ¿no podrían realizar estas últimas labores otra figura profesional, como puede ser una Doula?.